Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 341 y 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO CAÑA ZERPA, JOEL ANTONIO ZERPA CABRERA Y MARIANNY DEL VALLE VALLEJO ZERPA, en su condición de representantes del Consejo Comunal El Perú, plenamente identificados ut supra, por contrariar disposiciones legales de orden público.
Regístrese y publíquese la presente decisión e insértese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria en el copiador correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.