Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.