Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.899.341, debidamente visada por la abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.