Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 185-A del Código Civil; 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LOY ALBERTO BRON VARGAS Y MARVY JOSEFINA MATA RIVAS; venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.427.568 y V-8.642.143, respectivamente, asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.