Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio contentivo de demanda de Nulidad parcial de Transacción, interpuesta por los abogados JULIO CESAR HERNÁNDEZ Y ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES GREGORI C.A.; contra la Sociedad Mercantil HOTEL SAMAN C.A, en la persona de su Administradora General, ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTI; todos plenamente identificados ut supra, ante la falta de citación de los ciudadanos GERMÁN GREGORI MARTI O SUS HEREDEROS EN SU DEFECTO, y de la ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTÍ, mencionadas en el Acta de Transacción, cuya nulidad parcial se demanda, quienes forman un litis consorcio pasivo necesario; con fundamento a la normativa, doctrina y jurisprudencia analizadas e.....