Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA D¿ARTHENAY SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.664.686, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Junín, casa N° 28, Caripe Estado Monagas, debidamente asistida por el profesional del derecho VICTOR RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.761 y de este domicilio. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.