En tal sentido, confirmado como ha sido por la parte accionante que la omisión o retardo del servicio público bancario que dio origen a la presente acción fue subsanado en fecha 03 de Agosto de 2011 por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Caripe, debe considerar este Tribunal que lo solicitado por el accionante está ajustado a derecho y como consecuencia de ello considerar que no hay lugar a la continuación de la presente acción, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Justicia y Declara Terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.