En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 410, 411, 441, 442 y 431 del Código Comercio, 341, 640, 643 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.352.139, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.581, y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.833.675 y domiciliado en Caripe, calle Miranda, Quinta Italia N° 5, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d.....