En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ELIS CRUZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.591, de estado civil soltera, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DÍAZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.715.889; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Aboga.....