En fundamento a lo antes señalado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento formulado por la ciudadana ALBIS SALAZAR CARMONA, plenamente identificada en autos. En consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase.