En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 786 del Código Civil y 341, 717 y 713 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA ACUÑA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.894.981 y domiciliada en La Urbanización Turimiquire, Manzana 4, (FUNDEMO), casa N° 40 del Municipio Caripe, Estado Monagas, asistidas por los profesionales del derecho ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 4.350.247 y 4.048.634, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.500 y 133.984 y domiciliado en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en contra de la .....