Por todas las consideraciones señaladas y a los fines de dar prosecución a la causa, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a la parte demandante, cinco (5) días de despacho para que proceda a subsanar la omisión cometida; determinándose que debe consignar documentación que acredite haberse cumplido con las formalidades para que la ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTI, pueda ejercer el cargo como tutora definitiva de la entredicha ANGELA MARTI PIQUE DE GREGORI, tales como el nombramiento del prot.....