Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos TRINO DE LA CRUZ PAREJO GARCÍA e INÉS MARÍA MÁRQUEZ DE PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-523.850 y V-2.294.124.