Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ERALDO JOSÉ SUCRE Y NORAIDA MARGARITA PARRA; suficientemente identificados y asistidos por la Abogada Miriam Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.