Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Rendición de Cuentas realizada por la Abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ y CARLOS EDUARDO ACEVEDO, con motivo del juicio de rendición de cuentas que tienen incoado los ciudadanos JOSE GRIPPO NAPPI, JOMAR JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO MOTTOLA, representados por los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ord.....