Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano OCTAVIO BALDOMERO DÍAZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.076.715.