Con apoyo en el marco legal y jurisprudencial antes expuesto, deduce esta operadora de justicia, que en el caso de autos se ha cometido una infracción procesal, pues el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJÍAS, sin acreditar en autos su condición de abogado, presentó la solicitud actuando como apoderado de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN ROMERO VALLEJO, VICTOR RONDÓN, CRISTOBAL SALAZAR, CARLOS RAFAEL SALAZAR MOROCOIMA, NANCY PERNIA DE MEJIAS Y MARITZA DEL VALLE MOROCOIMA DE SALAZAR, todos ya identificados, careciendo de la necesaria capacidad de postulación para comparecer por otro en juicio. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado considerar contraria a derecho la presente solicitud y como consecuencia de ello declararla INADMISIBLE. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 341 y 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Ju.....