Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ha presentado el ciudadano ANTOUN GEORGES JREIGE SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.295.897, domiciliado en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, asistido por el abogado EMMANUEL ARMAS FRAILE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.663, domiciliado en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; contra la FARMACIA LA GRANDE DE MATURÍN, C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de Agosto de 2004, bajo el N° 03 del Libro 5-A, en la persona de su Presidente, .....