Con base al análisis realizado, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECLARA improcedente el pedimento de la parte actora de ejecutar forzosamente la desocupación del inmueble ocupado por el demandado y su grupo familiar en calidad de comodatario, por no haberse agotado la fase previa del Procedimiento Administrativo previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual debe ser tramitado por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda. En tal sentido se se suspende el presente proceso en cuanto a la ejecución forzosa de la cláusula tercera del acuerdo celebrado entre las partes en la presente causa, debidamente homologado por este Tribunal, hasta tanto conste en autos el haberse agotado el procedimiento administrativo previsto en el mencionado Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASÍ SE DECIDE.