Ahora bien, en el caso particular, revisados como han sido tanto el libelo como los recaudos acompañados al mismo, considera este Tribunal que no se encuentra satisfecho el requisito referido a la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la presencia de un estado objetivo de peligro que haga parecer como inminente la realización de un daño derivable de la no satisfacción de un derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Tribunal, se abstiene de decretar la Medida de Embargo solicitada por el abogado SIMÓN VELASQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.773.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 1.335, domiciliado Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.082 y domicilia.....