Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil, los artículos 59, 62 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DEL MUNICIPIOS CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal frente a un órgano de la administración pública, para conocer de la solicitud de Inserción de Partida o Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana LUISA MERCEDES CARRIZALES ACOSTA DE MACCARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-588.505, domiciliada en el Municipio Maturín del Estado Monagas, asistida por el Abogado AREANY PÉREZ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.359.