Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tiene la ciudadana Yaniris Elisa Guzmán Guzmán, quien en su carácter de madre de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., intentó la presente acción; por lo que también tiene la capacidad para desistir de la presente acción que fundamenta en el hecho de haberse reconciliado con el demandado, padre de los mencionados niños, y en el cumplimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER MORILLO TORRIVILLA con la obligación de manutención para con sus hijos, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; estando ajustado a derecho; por cuanto se desprende del mismo que el demandado no ha dado contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y v.....