Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ y PAOLA ESTEFANI ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-16.142.928 y V-27.386.956, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JOHNNY JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 162.770, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPRACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la.....