Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tiene la ciudadana EUGENIA ARAQUE ARELLANO, quien en su carácter de madre de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitó al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas para que intentara la presente solicitud, por lo que también tiene la capacidad para desistir de la presente acción que fundamenta en el hecho de haberse reconciliado con el demandado, padre de los mencionados adolescentes, y en el cumplimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO ALHUACA CARREÑO con la obligación de manutención para con sus hijos, los adolescentes(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y AD.....