Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 640, 643 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado Jesús Gamboa Marín, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.796.638, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 8.035 y con domicilio procesal La Urbanización Fundemos III, piso 1, Apartamento 2-A, Edificio Aribí, avenida Caripe, cruce con Avenida Quiriquire de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, en su carácter de apoderado Judicial la ciudadana HERMINIA CORVO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 584.892, divorciada, domiciliada en la calle 3, N° 12 de la urbanización El Frío de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.....