DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la ley de Transporte Terrestre; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano AMERICO JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.615.448 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.226, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778 y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código d.....