se verifica que solicita medida cautelar innominada, específicamente la designación de un administrador judicial, para ejercer labores de supervisión y vigilancia de todos los actos de administración y disposición, que se realicen de la Asociación Civil Trasporte y servicio Caripe AC, sobre el manejo de las cuentas bancarias y para que rinda informe de manera detallada de los referidos actos de administración; sin embargo no fundamenta el apoderado actor su petición, según lo exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se encuentra satisfecho el requisito referido a la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la presencia de un estado objetivo de peligro que haga parecer como inminente la realización de un daño derivable de la no satisfacción de un derecho; y al no determinar el peticionario el Fomus boni iuris o la presunción grave del derecho que reclama y el Periculum in mora o riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la eje.....