Siendo el desistimiento uno de los medios de autocomposición procesal, permitido por la Ley; y ajustado a derecho como ha sido el presentado en esta causa; es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado decretada por éste Tribunal en fecha 15 de Abril de 2009. Líbrense los oficios pertinentes a los efectos de informar sobre la presente decisión, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Caripe Acosta y Cedeño de esta Circunscripción Judicial y al Estacionamiento Mottovel, C.A. ubicado en esta localidad. Una vez librados los oficios pertinentes, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.