Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 340, 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos MARÍA ELENA GOITÍA BLANCO y ARMANDO JOSÉ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.784.583 y V-9.940.495 y de este domicilio, visada por el abogado NEUBEK HANNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778 y de este domicilio.