En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO EN LA PRESENTE PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por los ciudadanos ESCELECCIA OSQUITA FARÍAS, FREDDY ORLANDO ROMERO FARÍAS Y JUAN MANUEL ROMERO FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidades números 4.618.438, 16.143.012 y 18.267.967.Así se decide.