En fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo realizado por los ciudadanos HILDEMARO DÍAZ TILLERO, en su carácter de parte demandante; AMÉRICO DE JESÚS HERNÁNDEZ AZOCAR, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JOSÉ AGUSTÍN RANGEL MONTES, y la ciudadana MARÍA MIGUELINA MOROCOIMA, asistida por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo sobre bienes mueles del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011. Téngase al abogado Hildemaro Díaz Tillero, a partir de la presente fecha como propietario legítimo del vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL, PLACA: FZ-692-T, MODELO: CITIUS, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO ARTICA, SERIA.....