Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano TITO RAMÓN ESPINOZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.592.789, comerciante, domiciliado en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, debidamente visada por el abogado LUIS F. BÁRCENAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.423. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.