Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 177-G de la ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en la Resolución N° 2.009-0006 emanada del Tribunal supremo de Justicia; con los artículos 341 y 17 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANDRÉS ADOLFO AGOSTINI TORREALBA e IRAMI ELENA VELÁSQUEZ BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.448.459 y 16.142.093 y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO GÓMEZ TOCUYO. Por cuanto está demostrado en la presente acción la falta de probidad, de ética y la violación al ordenamiento jurídico; se ordena librar oficio a la Fiscal Octava del Ministerio Público del est.....