Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 341 y 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano JOSÉ BERNARDO MARIÑO CHACÓN, plenamente identificado en autos, por contrariar disposiciones legales de orden público.