Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIANA CLEMENTE TEPEDINO, en representación la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano JESÚS LAUREANO BLANCO ACEVEDO, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado JESÚS LAUREANO BLANCO ACEVEDO, a cancelar por concepto de obligación de manutención para su hija, antes mencionada, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,°°) mensuales, que equivale al 44.4% de un salario mínimo mensual Decretado por el Ejecutivo Nacional, previendo su ajuste en forma automática y propor.....