3.- Que consta en autos que la demandante en su escrito libelar manifiesta que el Obligado de Manutención trabaja como Obrero en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS de esta población de Aragua de Maturín, mas sin embargo, no consta prueba fehaciente que indique el ingreso mensual que percibe como consecuencia de dicha relación.-
4.- Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:
"El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente."
Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del ni.....