Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, se observa que la parte demandante no realizó acto alguno de procedimiento en esta causa, debiendo sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no dispone de un procedimiento autónomo sino que debemos remitirnos a las normas generales de procedimiento contenidas en el citado Código.
En este sentido, pudo constatar este Juzgador que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día tres (3) de diciembre de 2007, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación sin firmar de la parte demandada, ciudadana Abiguey Alejandra Salazar González, por cuanto se dirigió en varias oportunidades a su domicilio (...), no encontrándola en dicha dirección (...). y hasta el día de hoy, siete (7) de julio de 2009, fecha en la cual se procedi.....