los ciudadanos ROSS MARY SALAZAR RONDÓN y ÓSCAR JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, antes mencionados, convinieron en celebrar le Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de la siguiente manera: "El ciudadano Óscar José Márquez Bravo se compromete a aportar la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido, así mismo compartirá los gastos de vestidos, calzado, médicos, asistencia médica, útiles escolares y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% el Padre y 50% la Madre".-
Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada.....