En consecuencia, considera este Tribunal que en el caso de autos, no puede seguirse el procedimiento de tránsito, sino el procedimiento civil o mercantil, teniendo como norte las reglas de competencia establecidas por los Artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que el único documento que aparece suscrito por la demandada es el marcado "B" cursante al folio 19, debe concluirse en derecho que la competencia por el territorio la tiene cualquiera de los Juzgados de Municipios con sede en la ciudad de Maturín, lo que significa que esta competencia viene dada no por el lugar de la ocurrencia del accidente, sino por el lugar de celebración del contrato y donde, en apariencias, tiene su domicilio o residencia, y así se declara.
En lo que respecta a la cuantía, observa este Tribunal que la misma fue estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00), lo que significa que la misma no excede de tres mil unidades tributarias ni baja de las mil quinientas; por lo .....