Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de los niños de autos, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena ratificar oficio N° 2920-331/09, librado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del presente año, al Administrador del Centro de Comunicaciones K.M., ubicado en esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en el cual se le solicitaba remitir a este Despacho Constancia de Trabajo del Demandado, con indicación de su salario, y además informe los beneficios que el mismo disfruta por ser empleado de dicha empresa