En síntesis, la parte actora no demostró, en forma alguna, la ocurrencia o existencia en el otorgamiento del titulo supletorio, de los vicios mencionados con anterioridad en el presente fallo. Es criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terreno, ni produce cosa Juzgada, que no admite prueba en contrario. Con respecto al tribunal que declara, en razón expresa que declara que quedan a salvo derecho de los terceros, es decir que los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho sobre terrenos urbanos o rurales por lo tanto no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.
La presente causa de Nulidad de Titulo Supletorio, no aporta elementos de convicción a este Juzgador, ya que la acción de nulidad de Titulo Supletorio conlleva a quien intenta una acci.....