Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana GEIDERLIN ESPERANZA CABRERA ANDRADE, antes identificada, en representación de los derechos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente),venezolana, niña de diez (10) meses de nacida, contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ HURTADO GARCÍA, ya identificado, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SALARIO MINIMO DEL DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, que conforme al Decreto Presidencial .....