Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PIO REYES MACADAN Y ROSALBA DEL VALLE EVARISTE TINOCO, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el Abogado Joel José Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.470; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 09 de Septiembre de 1983, por ente la Prefectura del Distrito Piar del Municipio Piar del Estado Monagas.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del D.....