En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara: INCOMPETENTE en razón del Territorio y se DECLINA la competencia para conocer del asunto, en un Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturìn, al cual se ordena remitir la presente comisión, y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Séptimo día del mes de Octubre del año dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-