Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil en Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos MARIA LAURA CASTRO DIAZ Y DIEGO ALBERTO SALAZAR FIGUERA contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicia.....