Probado como ha sido lo alegado y Siendo los documentos consignados por la solicitante expedidos por funcionarios pùblicos que tienen la facultad para darle fe pùblica, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido 509 del Còdigo de Procedimiento Civil y 1.357 del Còdigo Civil, y estima que la solicitante logrò probar el error cometido, y vista la obviedad del error denunciado, el Abogado JOSÈ GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificaciòn solicitada y en consecuencia modifiquese el nombre de la solicitante y tengase como su verdadero nombre el de "FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER" y no como aparece en el Acta Nº 77 de fecha 01/11/1986, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, quedando asì rectificada dicha partida. Asì mismo, se ordena remitir copia certif.....