Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en 23 de Diciembre de 2002, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos JOSE JESUS LUCES NAVARRO Y ARACELI DE JESUS FERRER CASTRO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes. S E.....