Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR, en su carácter de obligado manutencista de YINESKA DEL CARMEN Y RAMON MOISES FIGUEROA GRANADO. En consecuencia: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente en fecha 29/02/2012, Expediente N° 10507-2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas. A partir de la presente fecha, cesarán los descuentos y retenciones acordados. No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de PDVSA sede Maturín, comunicándole la cesación de los descuentos y retenciones al ciudadano RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR, como cons.....