Probado como fue lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, el Abogado JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI, Juez Temporal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia, modifiquese el nombre de la solicitante y témgase como su verdadero nombre el de "MIRZANIA MENDOZA RIVAS" y no como aparece en la partida de nacimiento Nº 53 emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas; así mismo se ordena remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Cedeño y al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de que procedan a estampar las notas marginales correspondientes, solo en el sentido del nombre de la .....