En el caso que nos ocupa los solicitantes manifestaron que han estado separados desde el 15 de Abril del 2011, observandose que no cumplen con lo establecfido en el Artículo 185 A del Código Civil, por los razonamientos Antes expuesto este Juzgado del Municipio cedeño de la Circunscripción judicial del estado monagas, Administrando justicia en nom,bre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por los solicitantes ya identificados. Registrese, publiquese y dejese copia, Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del municipio cedeño de la Circunscripción judicial del estado Monagas.